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Tablas de Retención de Renta El Salvador

junio 1, 2025
tabla de renta 2025
Índice

    Reforma abril 2025

    En 30 de abril de 2025 se reformó el articulo 37 de la ley de impuesto sobre la renta. Esta reforma tocó la tabla de cálculo del impuesto ANUAL; también las tablas de retención MENSUAL QUINCENAL Y SEMANAL, que puedes consultar a continuación:

    Tablas Vigentes

    Las tabla de renta para El Salvador del año 2025 vigentes para aplicar a partir de la primera quincena de mayo 2025 son:

    Remuneraciones gravadas pagaderas mensualmente:

    TramoDesdeHasta% a aplicarSobre el exceso deMás cuota fija de
    I TRAMO0.01550.00SIN RETENCIÓN
    II TRAMO550.01895.2410%550.0017.67
    III TRAMO895.252,038.1020%895.2460.00
    IV TRAMO2,038.11En adelante30%2,038.10288.57

    Remuneraciones gravadas pagaderas quincenalmente

    TramoDesdeHasta% a aplicarSobre el exceso deMás cuota fija de
    I TRAMO0.01275.00SIN RETENCIÓN
    II TRAMO275.01447.6210%275.008.83
    III TRAMO447.631,019.0520%447.6230.00
    IV TRAMO1,019.06En adelante30%1,019.05144.28

    Remuneraciones gravadas pagaderas semanalmente

    TramoDesdeHasta% a aplicarSobre el exceso deMás cuota fija de
    I TRAMO0.01137.50SIN RETENCIÓN
    II TRAMO137.51223.8110%137.504.42
    III TRAMO223.82509.5220%223.8115.00
    IV TRAMO509.53En adelante30%509.5272.14

    Si lo que buscas son las tablas para el recálculo de renta puedes obtenerlas desde aquí
    Recalculo de Renta Semestral

    Recalculo de Renta Anual

    Para el primer recálculo de retención, se acumularán las remuneraciones gravadas obtenidas durante los meses de enero a junio y para el segundo recálculo, se acumularán todas las remuneraciones gravadas obtenidas durante el ejercicio o período de imposición.

    Al total de retención resultante de la aplicación de la tabla que corresponda se restará la sumatoria de las mismas efectuadas en los períodos mensuales anteriores, de enero a mayo para el primer recálculo y de enero a noviembre para el segundo recálculo; la diferencia positiva constituirá el valor a retener en el mes de junio o diciembre, según se trate del primer o segundo recálculo. Si la diferencia es negativa no se retendrá valor alguno.

    Cuando exista cambio de patrono o empleador en el ejercicio o período de imposición, el responsable de efectuar el recálculo y la retención respectiva será el último patrono o empleador en el período del recálculo. Para estos efectos el trabajador exigirá a su anterior patrono una constancia de retención de acuerdo a lo establecido en el artículo 1, literal h), número 1) del presente Decreto. El trabajador entregará la constancia a su nuevo patrono, quien considerará las remuneraciones gravadas y las retenciones correspondientes para realizar el recálculo en el mes de junio o diciembre, según el caso.

    Para efectos del recálculo, se debe considerar por parte de los agentes de retención, respecto del Tramo II de las tablas contenidas en los numerales 1) y 2) del presente literal, la deducción fija de un mil seiscientos dólares (US$ 1,600.00), establecida en el artículo 29, numeral 7) inciso primero de la Ley de Impuesto sobre la Renta, respecto de personas naturales asalariadas, cuyo monto anual sea igual o inferior a nueve mil cien dólares (US$ 9,100.00).

    Para el caso de las personas naturales, domiciliadas, con rentas diversas, cuyo monto de ingresos anuales sea superior a nueve mil cien dólares (US$ 9,100.00), deberán considerar por su parte las deducciones estipuladas en el artículo 33 de la Ley de Impuesto sobre la Renta, en relación a los respectivos montos deducibles, en concepto de gastos médicos y de colegiatura o escolaridad.

    g) Remuneraciones pagaderas por día o períodos especiales.
    Se aplicará la tabla mensual, para lo cual se calculará el salario equivalente mensual mediante regla de tres simple; lo mismo para la porción del impuesto a retener mensual y, por el mismo método, el impuesto a retener que corresponda al período.

    Es aplicable el procedimiento anterior para remuneraciones extraordinarias, tales como aguinaldos, vacaciones, bonificaciones, premios y gratificaciones. En el caso de que no sea posible asociar un período de pago a la remuneración extraordinaria, se considerará que es mensual.

    Si al aplicar el procedimiento de forma independiente a las remuneraciones del inciso anterior resulta que no corresponde aplicar retención, se sumará la remuneración extraordinaria y el sueldo o salario; al monto resultante se le aplicará la retención correspondiente de acuerdo con la tabla de retención mensual. Si ambas remuneraciones se pagan en la misma fecha, el valor a retener se descontará del total de dichas sumas. Si se pagan en fechas diferentes, el valor a retener se descontará de la última remuneración que se pague en el período mensual.

    **h) Casos especiales**

    **1. Dos o más patronos:** 

    Los contribuyentes que realicen trabajo dependiente en un período mensual a más de un empleador o patrono serán sujetos de retención por las rentas obtenidas de cada empleo o trabajo, aplicando la tabla de retención a la renta de mayor monto y, al resto, la retención del diez por ciento (10 %) sobre las sumas pagadas o acreditadas.

    Si la suma de las rentas de los diferentes empleos resulta inferior al monto sujeto a retención, de acuerdo con las tablas del presente Decreto, no procederá la aplicación de retención alguna por parte de los patronos o empleadores.

    Para los efectos de los incisos anteriores, el trabajador deberá informar a cada patrono o empleador la existencia de más de un empleo y los montos de las rentas respectivas de cada uno. En el caso de que las rentas obtenidas de los diferentes empleos sean de igual monto, el trabajador informará a su patrono a cuál de las rentas se le aplicará la retención con base en las tablas de retención y a cuál la retención del diez por ciento (10 %). El trabajador deberá comunicar lo anterior en el mes de enero de cada año y, en caso de haberse efectuado cambios en las remuneraciones, dentro de los quince días hábiles siguientes a dichos cambios. 

    Los contribuyentes que realicen trabajo dependiente y cambien de patrono en el transcurso del ejercicio o período impositivo, deberán exigir a su anterior patrono la emisión y entrega de una constancia de retención de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 145 del Código Tributario, para ser entregada a su nuevo patrono. La constancia se entregará al trabajador, a más tardar dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de su retiro.

    2. Solicitud voluntaria de una suma mayor de retención:

    Los sujetos comprendidos en el artículo 1 de este Decreto que deseen que se les retenga una suma mayor, a efecto de que no les resulte diferencial de impuesto a pagar a favor del Estado, podrán informar a la Dirección General de Impuestos Internos, mediante el formulario correspondiente, su voluntad de que les sean tomadas rentas para efectos de cálculo de retención del período mensual de que se trate o, en su caso, se les incremente la cuota de retención. El formulario en referencia será provisto por la citada Dirección General y quienes lo hayan presentado deberán entregar copia del mismo a su agente retenedor para que éste proceda a efectuar el cálculo y retención correspondientes.

    i) Obligación de presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta

    Si como resultado de la aplicación del presente Decreto, la sumatoria de las retenciones efectuadas en el ejercicio o período de imposición no guarda correspondencia con el impuesto que se tendría que liquidar de acuerdo al artículo 37 de la Ley de Impuesto sobre la Renta, el contribuyente presentará declaración y liquidará el impuesto conforme a lo establecido en los artículos 37 y 48 de la citada Ley, o podrá solicitar la devolución correspondiente.

    En todo caso, los sujetos comprendidos en el artículo 1 del presente Decreto que obtengan rentas mayores a sesenta mil dólares (US$ 60,000.00) están obligados a presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta.

    **Art. 2.** – Las personas naturales domiciliadas en el país, que hayan sido sujetos de retención, presentarán sus declaraciones de Impuesto sobre la Renta en línea, por medio de Internet, en el sitio web del Ministerio de Hacienda, utilizando los aplicativos informáticos que para tal efecto disponga la Dirección General de Impuestos Internos. 

    La administración tributaria brindará la asistencia y orientación necesaria para cumplir con dicha obligación.

    Art. 3.– Derógase el Decreto Ejecutivo No. 95, de fecha 18 de diciembre de 2015, publicado en el Diario Oficial No. 236, Tomo No. 409, del 22 de diciembre de 2015.

    Art. 4.– El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

    DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los treinta días del mes de abril de dos mil veinticinco.

    NAYIB ARMANDO BUKELE ORTEZ 

    Presidente de la República

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